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jueves, 30 de junio de 2016

BREXIT: adaptarse al nuevo entorno (I)



Aunque parecía impredecible, el BREXIT se hecho realidad.

No quiero entrar en valorar la decisión de los ingleses ni intentar anticipar el futuro. Me limitaré a lanzar algún consejo que probablemente tu entidad financiera tarde algún tiempo en darte o tal vez nunca llegue a hacerlo!

Aunque algunos digan que las cosas nunca son como parecen, yo sigo creyendo que la mayoría de las veces SI lo son. Lo digo porqué leo y oigo decir que igual Inglaterra va a repetir el referéndum por tal y cual razón, que la reserva federal subirá sus tipos de interés este verano, que con las fuertes bajadas ahora es una oportunidad de oro comprar empresas del Ibex, etc.  Seamos realistas: ni va a haber otro referéndum en UK, ni la FED subirá los tipos este verano ni segurament en todo lo que queda de año y lo más probable es que Escocia se marche de Inglaterra más pronto que tarde. No hay que buscarle las cinco patas al gato, la fruta madura cae por si sola.

Hasta que no se produzca la salida efectiva de UK de la UE (pongamos 18 meses), los acuerdos existentes seguirán vigentes.  Las consecuencias económicas a mi entender no serán muy importantes ni para la UE ni para UK (según leo en algunos informes de referencia el impacto puede rondar el 0,1% del PIB para la UE en 2016 y del 0,3% para 2017 y 2018). Para UK las cosas parecen que irán algo peor pues se crea un clima de desconfianza y probablemente afecte al 36% que acapara actualmente sobre todas las inversiones que se realizan en la UE, por ejemplo Electricité de France (EDF) acaba de decidir suspender una inversión de casi 22.000 M de euros. 

No hay que ser adivino ni visionario para entrever que habrá una cierta paralización de las inversiones en un sentido y en el otro.  A corto plazo los ingleses podrán incrementar sus ventas a Europa (actualmente UK concentra el 44% en la UE) por la gran depreciación de la libra que abarata mucho sus productos frente a los de la UE y los turistas ingleses probablemente aprovecharán para visitar su propio país dado el encarecimiento repentino que les supone viajar al extranjero. 

Pero a pesar de todo lo que se pueda decir sobre cómo afectará a la UE i a la economía inglesa, seguro que si el precio del petróleo estuviese en 100$ el barril, las consecuencias serían mucho peores, de modo que no habrá ningún drama económico!

Aún así los mercados financieros no se lo han tomado a la ligera porqué no se trata de un ajuste de precios y punto, sino de una merma considerable de confianza en el futuro: 

¿Tenderá la UE hacia una mayor integración o hacia una mayor desunión?¿Cuánto tardará Escocia en independizarse?
¿Querrá Irlanda reunificarse con el norte?
¿Acelerará Catalunya la desconexión con España? 

Podría seguir con la lista de incertidumbres que se abren pero solo con éstas, sin hacer demasiados números, tengo suficiente para vaticinar que la UE ya no es la zona geográfica que más estabilidad ofrecerá a los inversores financieros en los próximos años.  Si como se está diciendo a gritos, muchos países europeos tienen que afrontar sus reformas estructurales, resolver la crisis de refugiados y cambiar el marco jurídico tras el Brexit, lo primero que se me ocurre es que debemos ser más prudentes sobre las perspectivas de Europa.

Por este motivo, si antes del Brexit Europa era una de las zonas preferidas de inversión, es más que probable que Estados Unidos pase a tomar el relevo.  Aunque tenga un crecimiento moderado, el ciclo económico americano seguirá su expansión para 2016 y 2017, la FED seguirá sin subir los tipos este año y el dólar se apreciará ligeramente en el futuro, pudiendo oscilar entre 1 a 1,10 contra el euro.

La semana que viene continuaremos hablando sobre las consecuencias del Brexit y recomendaremos una modalidad de gestión existente pero poco extendida que encaja muy bien con el entorno actual: los fondos de gestión alternativa.

Mientras, si crees que te podemos orientar para reconstruir tu cartera, contacta con nosotros sin compromiso. No somos adivinos pero tenemos claro que para preservar el capital hay que adaptarse a los cambios.  


Para informaci más detallada, recomendamos Informe post-Brexit de Bankinter

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Plan de Pensión: la mejor inversión de tu vida

Como al final de cada año,  las entidades bancarias nos inundan con sus ofertas de planes de pensiones. 

Mucha gente piensa, equivocadamente, que el beneficio fiscal de hoy quedará eclipsado por el posible pago de impuestos de mañana. ¡Qué error más grande!

Demostraremos este error calculando el beneficio fiscal que obtendrías con un salario bruto de 35.500€/año. Y veremos lo interesante que es este beneficio fiscal

Dado que  este producto no tiene ninguna alternativa en el mercado y la prestación de jubilación de la Seguridad Social se irá reduciendo irremediablemente, este escrito por fuerza te tiene que interesar. 

Beneficio fiscal derivado de las aportaciones a un plan de pensión.

El beneficio fiscal obtenido se calcula multiplicando el tipo de IRPF (en Cataluña para el 2015 va del 22% al 49%) por las aportaciones al plan de pensiones.

En nuestro ejemplo imaginemos que destinas al plan de pensiones la máxima aportación legal  (8.000€) y que tu tipo de IRPF es del 39%. Tu beneficio fiscal, es decir lo que Hacienda te devolverá este año, es el 39% de los 8.000€ aportados, o sea 3.120€.  Este dinero te lo puedes gastar o bien invertirlo en un fondo de inversión aparte ya que por ley no puedes hacerlo en el plan de pensión por que ya has aportado el máximo permitido. Supongamos que repites esto último durante 20 años y que obtienes un modesto rendimiento medio del 2%. Al final de este periodo el ahorro fiscal será de 75.808€ que se habrá materializado en un fondo de inversión, aparte del total acumulado que habrá en el Plan de Pensión, que sería de 198.504€.

Si tu salario fuese más elevado, también lo sería el ahorro resultante debido a un porcentaje de IRPF superior, pero también en caso de salarios inferiores sigue siendo interesante. Por lo tanto las conclusiones son las mismas sea cual sea la magnitud del salario.

Diferencia entre hacer o no hacer un plan de pensión

En el ejemplo anterior el capital total disponible para afrontar la jubilación será de 274.312€ (198.504€ del plan de pensión y 75.808€ del fondo de inversión, dos productos que pueden invertir en lo mismo pero que tienen características fiscales y de liquidez muy diferentes.  

Por contra si hubieses destinado la misma aportación de 8.000 euros anuales a cualquier otro producto financiero (fondo de inversión, depósitos, compra de acciones, etc.) o no financiero (compra de una vivienda o de un seguro tipo Unit Link), Hacienda no te habría devuelto ningún  importe adicional y con el mismo rendimiento del 2% anual, habrías acumulado “solo” 198.504€ y además es posible que hubieses tenido que pagar más impuestos de patrimonio, por lo que la diferencia se hubiese acentuado sustancialmente.

O sea que de entrada ¡llegarías a la jubilación con 75.808€ menos!

Pero la historia no termina aquí.

¿Qué alternativas tendrás cuando te jubiles?

Tendrás dos opciones:

  • Ø  Tener que rescatar el plan de pensión por ser la única fuente de ingreso
  • Ø  No necesitar rescatarlo por contar con otras fuentes de ingreso. 
Per norma general y siempre que te lo puedas permitir, el plan de pensión es el último activo que debes rescatar/vender, para poderte ahorrar tres posibles impuestos:

·    IRPF, ya que el importe rescatado será considerado como renta de trabajo y casi siempre será más caro que rembolsar otro activo.
·      Impuesto de Patrimonio,  ya que un plan de pensión no tributa por este impuesto,  contrariamente a la mayoría  de inversiones alternativas.
·       Impuesto de secesiones, ya que en caso de fallecimiento, el importe acumulado en el plan de pensiones no computa dentro de este  impuesto y los herederos saldrán muy  beneficiados, como veremos más adelante.

¿Qué tendrás que pagar al jubilarte?

1)      Si necesitas rescatar el plan de pensión:

Hay una idea generalizada de que en rescatar el plan pagas tantos impuestos que todos los beneficios fiscales obtenidos se pierden y ya no habrá valido la pena hacerlo.

Esto es solo cierto en caso de rescatar-lo todo de golpe: en nuestro ejemplo, los 274.312€ acumulados se convertirían en 177.797€ ya que se aplicaría el tipo máximo de IRPF del 47%, mientras que en una inversión alternativa se acabaría con un importe de 189.263€.

Pero si el rescate es progresivo, retirando periódicamente los importes necesarios para complementar la pensión,  entonces no hay duda de que  haber hecho un Pla de Pensiones ha sido totalmente acertado.

Por el hecho de estar jubilado tendrás menos ingresos y el porcentaje a pagar de IRPF será muy inferior al que tenías durante los años que te han devuelto dinero sobre la aportación realizada. Teniendo en cuenta un tipo rebajado de IRPF del 25% y suponiendo que quieras  rescatar 10.000 euros netos de impuestos cada año  para complementar la prestación de jubilación de la Seguridad Social, primero deberás rembolsar la parte de ahorro fiscal invertida en el fondo de inversión. Con un rendimiento medio del 2% anual, al cabo de 20 años todavía te quedarán 117.441€ en el plan de pensión mientras que si hubieses optado por no hacer ningún plan de pensión y hubieses rescatado la inversión alternativa del mismo modo, tu capital remanente sería solo 40.211€. 


Es importante decir que  24 años después de jubilarte el saldo de tu inversión alternativa sería 0€ mientras que en tu plan de pensión todavía quedarían 72.167€.

2. Si no necesitas rescatar tu plan de pensión:

Esta sería la situación idónea por que jamás tendrías que devolver el ahorro conseguido (75.808€).  De hecho si no tuvieses ningún plan de pensión, por un lado habrías tributado por el impuesto de patrimonio (IP) durante todos estos años (en caso de poseer bienes por valor superior al mínimo exento, 500.000€ en Cataluña y  700.000€ en el resto de España) y a razón del 0,21% al 2,75% anual sobre el valor total de estos bienes y,  por otro lado tus herederos tendrían que tributar algún día por el impuesto de sucesiones (en Cataluña aproximadamente un 10% del valor del bien). 

Es importante destacar que tanto el titular de un plan de pensión como sus herederos o beneficiarios no tienen ninguna obligación tributaria hasta el rescate, mientras que en otros productos financieros o no financieros (como una vivienda o seguro) el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento y por tanto supone otra ventaja a tener muy en cuenta. Quien no conoce algún caso en que los herederos han tenido que vender propiedades para poder pagar los derechos sucesorios...

En nuestro caso, el importe acumulado de 198.504€ en el plan de pensión no tributará ni por IP ni por sucesiones resultando en un ahorro total que puede superar los 100.000 euros, cifra que  dudo que alguien menosprecie.
El plan de pensión es por lo tanto el único producto que puede transcender la muerte del titular y no causar ningún impacto fiscal a sus herederos hasta que ellos mismos decidan si lo quieren rescatar
¿Se te ocurre un regalo mejor? 

Ah, y por si fuera poco: el plan de pensiones es un activo inembargable de modo que jamás nadie ni ninguna situación personal desagradable podrá retirar el derecho a cobrarlo, ni a ti ni a tus herederos.

¿Cuál es entonces el inconveniente de los planes de pensiones?

Que son menos líquidos que otras inversiones alternativas, es decir que no puedes disponer del dinero cuando quieres.

En cualquier caso son rescatables siempre al cabo de 10 años, aunque también se pueden rescatar anticipadamente en situaciones de emergencia como paro de larga duración, enfermedad grave o para evitar un desalojo.  

CONCLUSIÓN

Los beneficios fiscales que suponen los planes de pensiones son incomparables a los de cualquier inversión alternativa,  tanto durante la vida activa como en el momento de la jubilación y todavía más claramente, en el momento de la muerte. 

No olvidemos que la esencia del Pla de Pensión es asegurar un ahorro de cara al futuro, y esto solo ya es indudablemente un beneficio, que podrás aprovechar tu mismo en caso de necesidad o bien podrás traspasar a tus herederos.

En este escrito hemos hecho un supuesto de salario de 35.500 euros, un rendimiento medio propio de una inversión conservadora del 2% anual y un rescate de 10.000 euros al año.

Es evidente que estos  cálculos se tienen que  personalizar en función de cada caso particular aunque las conclusiones seguirán siendo las mismas


Pero lo que es fundamental es seleccionar bien el plan de pension idóneo  que se ajuste al perfil de inversión y a la conyuntura económica en cada momento. Por ejemplo, durante este est año 2015, la diferencia de  rentabilidad entre el mejor (+15,08%) y el peor (-2,86%) plan de pensión en categoria mixtos moderados es de 17,94%!  A menudo se minimiza la importancia de estas diferencias. En nuestro ejemple del 2%, recuerda que llegabas a la jubilación con  274.312€. Si en lugar del 2% fuésemos capaces de obtener una rentabilidad media del 5% o del 10% el capital disponible sería de 381.981€ o 688.100€ respectivamente.  

¡De ahí la gran importancia de contar con un buen asesoramiento!

jueves, 19 de marzo de 2015

¿Qué riesgo asumo al invertir en Bolsa?


Hoy en día, aquellos que todavía conservan patrimonio financiero para invertir se enfrentan a un importante dilema: ¿cómo invertir los ahorros cuando los depósitos ofrecen rentabilidades casi nulas o incluso negativas en el caso de bonos alemanes, la inversión de màxima seguridad?

Si te encuentras entre el grupo anterior, seguro que la Bolsa se encuentra entre las alternativas que te han recomendado para sacar algo más de brillo a tus ahorros y probablemente te has preguntado qué riesgo asumes al invertir en Bolsa. A continuación intentaré explicártelo:
En primer lugar hay que entender los conceptos de riesgo y volatilidad ya expuestos en otros artículos de mi blog como No pongas todos los huevos en un mismo cesto.

Repasémoslos:

La volatilidad es una medida de la variabilidad del valor de un activo respecto a sus rentabilidades promedio que se calcula a través de su desviación estándar. Al basarse en valores históricos no permite extrapolar rentabilidades futuras pero sí tener una idea muy clara del  tiempo que se debería mantener la  inversión en un determinado activo para minimizar el riesgo de pérdida. 

Una vez conocido que la volatilidad se puede medir para cualquier horizonte temporal (dias, semanas, meses, años, etc.), trataremos de cuantificar el riesgo real de la bolsa para diferentes períodos.  Para ello nos basaremos en el índice Standard&Poor’s 500, uno de de los más representativos de la bolsa americana y por ende de todo el mundo, del que disponemos de datos desde 1872.

El siguiente gráfico nos muestra un resumen de las rentabilidades obtenidas del índice SP500 durante 140 años. Cada barra indica el porcentaje de años (eje vertical) en que se ha obtenido una determinada rentabilidad (eje horizontal). Por ejemplo, la primera barra nos muestra como aproximadamente en un 2% de los años se ha obtenido una rentabilidad inferior al -30%.


 
Una primera conclusión a la que se llega es que la rentabilidad media anual histórica de este índice ha sido del +10,7%, y que en el 72% de los años las rentabilidades anuales se han situado entre un -10% y un +30%, lo cual equivale a una desviación típica del 20%.
 
Pero ¿qué ocurre en el 28% de los años restantes? Pues que en un 13% de los años se obtiene una pérdida entre el -10% y el -30% y en el 15% restante un beneficio de entre el 30% y el 50%.
 
De la misma forma, el gráfico también nos indica que en el 29% de los años se obtiene alguna pérdida.
 
Después de esto tal vez me diréis que no habéis venido a jugar a la ruleta y os daré la razón pues efectivamente no se trata de un juego sino de definir un horizonte temporal lo suficientemente holgado para mínimizar el riesgo de una posible pérdida.

¿Qué pasa con el riesgo cuando nuestro horizonte temporal se va alargando?

El estudio anterior se basa en la rentabilidades anuales. Si este mismo gráfico lo hiciéramos utilizando rentabilidades en períodos más largos de un año, se llega a la conclusión de que el riesgo se mantiene alto si la inversión es de hasta 5 años pero empieza a caer hasta casi eliminarse en períodos superiores a 7 años.  
Conclusión:
Si queremos invertir en bolsa y no queremos asumir ningún riesgo de pérdida de capital nuestro horizonte temporal debe situarse en un mínimo de 7 años, obteniendo a cambio rentabilidades cercanas a la media del 11%.  Sin embargo, si queremos invertir en bolsa en un plazo de 0 a 5 años tenemos que asumir que en algunos años podemos incurir en alguna pérdida.
En definitiva, que la inversión en Bolsa tiene menos riesgo del que parece si realmente se invierte con un horizonte suficientemente largo.

¿Quiere esto decir que si inviertes en una sola o pocas acciones también funciona? Desgraciadamente NO. No hay que olvidar que la única garantía de que ésto funcione es tener una cartera muy bien diversificada y hacer unos retoques de vez en cuando en función de la zona geogràfica que ofrezca mejores perspectivas. Pero siempre quedará la duda del cuándo es el mejor momento de entrar o de salir.

Aunque tengo mi propia teoria, ya os podéis imaginar que si ésta fuera infallible no estaría aquí para divulgarla. Lo único que puedo asegurar es que si decides lanzarte, la suerte está echada pero la historia te sostiene.



Bibliografia: The equity premium: Stock and Bond Returns since 1802 http://efinance.org.cn/cn/fm/The%20Equity%20Premium%20Stock%20and%20Bond%20Returns%20since%201802.pdf





miércoles, 9 de octubre de 2013

Aministía (II): ¿repatriación de fondos sin peaje fiscal?

Hago referencia a una consulta vinculante que INVERCO hizo a la Agencia Tributaria (concretamente la consulta V2377-13) en la que se preguntaba por el tratamiento fiscal del traslado de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras reguladas por la Directiva 2009/65/CE. 

Hasta la publicación de dicha consulta, la repatriación de este tipo de inversiones a España implicaba la tributación por la ganancia patrimonial obtenida, con independencia de que se reinvirtiera en España en productos similares, ya que no se cumplían las condiciones para aplicar el diferimiento de la tributación como sucede con fondos comercializados en España. 

El que tenga fondos de inversión en el extranjero y los haya aflorado mediante la amnistía fiscal podrá traerlos a España sin tributar, siempre que sea en otros vehículos registrados en la CNMV. 

Así consta en una nota de Inverco a sus asociados: 

Los fondos de inversión registrados en España permiten el traspaso de cartera entre ellos sin tributar, tal como ocurre con los planes de pensión. 

Pero ¿qué ocurría con quien tenía participaciones de un vehículo en (por ejemplo) Irlanda, que no estaba registrado en España? 

Una vez acogido a la amnistía, se permitía al titular mantener esa inversión donde estaba, ya que su historial fiscal ya estaba recogido. Pero si deseaba traerla, como está ocurriendo en algunos casos después de que entrara en vigor la obligatoriedad de declarar los bienes en el extranjero, en teoría debía vender ese fondo para traerlo a España, pasando por Hacienda de manera irremediable (27% sobre las plusvalías). 

Pues ahora ya no! Si lo recoloca en otro fondo registrado en la CNMV se le aplicará el mismo mecanismo de traspaso del que disfrutan los productos locales o registros en España. Está claro que se trata de un guiño al sector financiero para conseguir un mayor volumen de dinero repatriado.  
Pero aún está por ver cuántos de estos patrimonios que en su día eligieron trasladar fuera de España su dinero por desconfianza y riesgo país de España ahora van a emprender el camino de vuelta. En mi opinión, pocos por pura diversificación!

viernes, 5 de octubre de 2012

Amnistía Fiscal (II): salir del armario


En mi anterior artículo publicado el pasado 13/7/12, quedaron algunos temas oscuros que podían hacer dudar sobre si acudir o no a la actual regularización fiscal ofrecida por el gobierno y que tiene como  fecha final el próximo 30/11/12. 

A mediados de septiembre se filtraron en la prensa las primeras cifras sobre el avance de la amnistía y nos enteramos de que sólo habían acudido unos 50 millones de euros (2% sobre la previsión de recaudación de 2.500 millones euros).  Esto podría llevarnos a la conclusión precipitada de que la amnistía fiscal es un auténtico fracaso.  Estoy convencido que lo será a nivel recaudatorio pero no tanto en cuanto a la cifra de patrimonio regularizado y por ello hay que analizar lo que pasó en otros países que han vivido la misma situación.

En primer lugar y por experiencias anteriores, hay que prever que la gente acuda masivamente a la “cita” en el último momento. Italia por ejemplo, que tenía un objetivo  de repatriación de 300.000 millones de euros que supondría una recaudación de 15.000 millones de euros, al final del proceso se quedó con una repatriación de 104.000 millones de euros y “sólo” 5.600 millones de recaudación.  Aunque todo el proceso se alargó en el tiempo, más del 80%  del total acudió al llamamiento en las últimas semanas. El nuestro es el próximo 30 de noviembre y es fácil imaginar que el gobierno prolongue los plazos a partir de entonces  por los colapsos a los que tendrá que hacer frente Hacienda.


Por todo ello quiero aclarar algunos cabos sueltos que quedaron en mi anterior escrito por no disponer de toda la información: 
1º) Recurso contra la amnistía:

El PSOE  ha interpuesto un recurso de posible inconstitucionalidad contra la amnistía fiscal SOLO, y es importante remarcarlo, en el apartado referente a aflorar dinero en efectivo.  Esto significa que en relación a todo lo demás (cuentas y otros  bienes situados en el exterior), la amnistía avanzará a paso firme.

2º) Declaración Universal:
En los próximos meses el gobierno aprobará la “Normativa de lucha contra el fraude fiscal”, que obligará a partir del primer trimestre del 2013 a los titulares de bienes en el extranjero a realizar una Declaración Universal de bienes para autorretratarse. ¿Con qué objetivo? Para que quede claro que todo bien o cuenta corriente que a partir de esta fecha no se haya declarado ya no estará prescrito.

Ejemplo: Tengo una cuenta corriente desde antes del 2007 con 100.000 euros en USA y nunca he declarado ni su importe de capital ni los rendimientos obtenidos.  Si de acuerdo con la ley declaro esta cuenta, al ser anterior a 2007 el capital habrá prescrito y sólo deberé rendir cuentas por los rendimientos obtenidos. Pero si decido no regularizar, en caso de ser descubierto el Gobierno pretende efectuar un recargo del 150% del capital y los rendimientos  obtenidos en los últimos 5 años. Este punto sin duda alguna acarreará polémica por sus posibles interpretaciones.
3º) ¿Cómo realizar el pago de la regularización desde el exterior? 

Se recomienda que si alguien está en proceso de regularización y quiere realizar su pago desde el exterior no hay ningún problema siempre y cuando haga primero la transferencia a su gestoría y ésta presente ese mismo día la declaración por vía telemática.  De hacerla directamente a Hacienda incurriría en el “riesgo hipotético” de no haber regularizado oficialmente previamente y se encontraría en terreno resbaladizo.
4º) ¿Qué hacer en caso que salga una cuota a devolver?

En mi anterior escrito veía más factible que debido a la crisis financiera y los fuertes retrocesos de los principales mercados mundiales que una gran mayoría de cuotas calculadas para el IRPF  fuesen “A devolver”.  A más de uno le habrá pasado por la cabeza pensar: ¿Qué hago? Bien, pues la regularización especial puesta en marcha sólo contempla cuotas positivas de modo que si sale negativa solo podríamos regularizar vía la “declaración complementaria clásica”. 
Imaginar que saliesen los resultados siguientes de una declaración hipotética: cuota líquida: -100 para 2008, +200 para 2009  y -300 para 2010.  Para asegurarse de que ningún inspector pudiese interpretar a su libre elección el modo de cálculo de la cuota a pagar, y por ello reducir el riesgo de revisiones inútiles, uno debería realizar una declaración especial para el año 2009 (por ser positiva) y una de las dos alternativas siguientes para los otros dos años (los negativos) :

(a) Declaración complementaria clásica, donde se tendrían que impugnar las declaraciones presentadas en años anteriores para poder así compensar estas nuevas minusvalías en los siguientes cuatro ejercicios.
(b) No hacer nada ya que no habría obligación de presentación si es negativa.  Lo único es que sería mejor tener un certificado del asesor fiscal especificando los cálculos realizados así como toda la documentación que lo respalda. 

Aparte del IRPF presentado mediante una de las dos maneras (especial/clásica) habría que averiguar qué importe debería de ingresarse por el Impuesto de Patrimonio para el año 2007 (toda España) y para el 2011 (sólo algunas de las comunidades autónomas).  En el caso de tener todos los años cuotas negativas y además no tener que pagar el  Impuesto de Patrimonio por no llegar a los mínimos, con la declaración universal será suficiente para completar la regularización.
5º) ¿Cómo afrontan las entidades bancarias el fin del secreto bancario suizo?

En los últimos meses estoy preguntando a todos mis contactos de grandes bancos privados de Europa, pero sobretodo de Suiza, por la próxima finalización de su secreto bancario (1/1/2013) y la gran mayoría lo tienen muy claro :

(1) No aceptar ningún cliente que no esté en regla con su hacienda pública.
(2) Invitar a marcharse a todos aquellos que quieran continuar en su situación de “anonimato” por mucho dinero que puedan mantener en sus cuentas.  Aunque no parezca muy creíble, esto es exactamente lo que  está pasando y seguirá pasando! El camino emprendido por gran parte de las entidades helvéticas es sin retorno y está claro que tarde o temprano van a seguir los mismos pasos otros países europeos que hasta 2017 van a seguir disfrutando de un secreto bancario, como puede ser Luxemburgo y Austria.

 
Conclusiones finales:
Ya no existe ningún elemento objetivo que haga pensar que es mejor no acogerse a la amnistía fiscal especial o a la clásica aunque siempre habrá alguna excepción que confirme la regla.  Las retenciones del orden del 35% que  ya se están aplicando en los países en los cuales uno puede buscar “cobijo” junto con las mayores comisiones bancarias aplicadas, no compensan en absoluto el hecho de no acudir a la regularización. 
El mundo entero ha hecho su apuesta hacia una mayor transparencia y la eliminación de la evasión de impuestos con la finalidad de que todos cumplamos por igual con nuestro deber tributario, lo que es por justicia una buena noticia. Sin embargo ello obligará a los interesados a hacer sus cuentas en los próximos meses para seguramente darse cuenta que les merece la pena salir del armario.


viernes, 13 de julio de 2012

Amnistía fiscal (I): la polémica está servida.





El pasado 30 de marzo entró en vigor la polémica amnistía fiscal y desde entonces se han leído y escuchado inifinidad de críticas debido a la injusticia que tal medida representa para el ciudadano de a pie, que tiene que pagar religiosamente sus impuestos mientras sufre encarnizados recortes por parte de la Administración, situación que se agravará todavía más con el dramático ajuste histórico recién anunciado por Rajoy.

Tristemente, en mi opinión estos esfuerzos que se están imponiendo a la población servirán únicamente para intentar cumplir con el objetivo de reducción del déficit dictado desde Europa pero dudo que ayuden a mejorar la posición competitiva de España a largo plazo pues no abarca ninguna reforma estructural (reforma fiscal, laboral, educación, pensiones, redimensionamiento drástico del sector público, etc). 

Para ampliar información recomiendo la lectura del informe https://docs.bankinter.com/stf/plataformas/broker/analisis/home/nota_especial.pdf



Pero prosigamos con el tema que hoy nos ocupa.
El Gobierno tiene especial interés en que la amnistía fiscal tenga éxito pues con ella pretende aumentar la recaudación en 2.500 millones de euros equivalente, según sus propias estimaciones, a un afloramiento de unos 25.000 millones de euros.  
Al margen de estar o no de acuerdo con esta amnistía fiscal  analicemos en detalle sus principales características para ver sus posibilidades de éxito y por tanto acercar o alejar el objetivo de rebaja del déficit público que persigue. 
Con esta amnistía se permite aflorar rentas o bienes no declarados hasta el próximo 30 de noviembre, pagando un tipo del 10% y sin imponer ninguna sanción ni “posibilidad” de sufrir un proceso  penal por delito fiscal.
La amnistía abarca sólo el IRPF , IRNR (IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES) e IS  y no es válida para Patrimonio, IVA, ITP ni Sucesiones y donaciones, que tienen que aflorarse mediante la regularización ordinaria.

Tras el poco éxito que ha tenido desde su publicación debido a la poca claridad de la misma, el Ministerio de Hacienda publicó el pasado 27/06/2012 un nuevo informe de aclaraciones (ver en Google "Informe declaración tributaria especial")


¿Qué permite regularizar?

1)   CUENTAS BANCARIAS Y BIENES SITUADOS FUERA DE ESPAÑA
Hacienda permite regularizar  la situación fiscal de todas las personas/entidades  que puedan acreditar titularidad anterior al 1 de enero del 2008 y deberán contribuir sólo por los rendimientos de sus bienes en los últimos cuatro años, quedando exentos todos los correspondientes a ejercicios prescritos (anteriores a 2007).. Se tributará un 10% por los rendimientos obtenidos en los 4 últimos ejercicios fiscales y no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.
Por ejemplo, si un defraudador tenía un millón de euros en negro a cierre del 2007 y ha obtenido una rentabilidad del 2% anual (20.000 euros) durante los años 2008,2009 y 2010 , tendrá que pagar 6.000 euros para ”blanquear” sus 1.060.000 euros (10% X 60.000 euros). Sin embargo, dada la crisis financiera y los fuertes retrocesos de los principales mercados mundiales, veo mucho más factible que la cartera de este defraudador desde el año 2008 haya sufrido pérdidas por lo que es muy posible que muchos puedan regularizar su situación sin tener que  ingresar nada a Hacienda.  La recaudación efectiva por tanto será mucho menor que el 10% previsto inicialmente pero en cambio quizás tenga mucho más exito y permita a Tributos ampliar a partir de 2013 su base de recaudación.
Finalizado el plazo para acogerse a la amnistía fiscal, el Gobierno amenaza con un endurecimiento del régimen sancionador para las rentas no declaradas y de nuevas medidas anti-evasión fiscal. Entre enero y marzo 2013 Hacienda abrirá otra ventana para aquellos que quieran realizar una declaración patrimonial informativa universal.  Todo aquel que no declare sus bienes perderá la actual situación de prescripción con el riesgo de tener que pagar recargos del 150% en caso de ser descubierto por los actuales acuerdos bilaterales ya puestos en marcha en Europa (ver  artículo http://blog.kernanheinz.es/2011/10/secreto-bancario-suizo-en-vias-de.html).
2) DINERO EN EFECTIVO
Se permite regularizar el dinero en metálico, para lo que “será suficiente la manifiestación de ser titular del mismo antes del 31/12/2010 e ingresarlo en una cuenta bancaria de la UE o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito convenio con España para evitar la doble imposición internacional con intercambio de información”, además de pagar el 10% a Hacienda.
Desgraciadamente esto abre la puerta al llamado “lavado de dinero” que consiste en que cualquier persona o empresa introduzca en los circuitos del sistema financiero (normalmente bancos) el dinero obtenido de forma ilícita (tráfico de armas, drogas, trata de personas, financiación del terrorismo, delitos contra el sistema financiero, etc.),  actividad contra la cual Europa lleva mucho años luchando con herramientas claras y contundentes. 
En este sentido se ha filtrado que los bancos han recibido una carta donde se les sugería que pasaran por alto las operaciones que no sean “claramente sospechosas” de estar relacionadas con actividades ilícitas ofreciéndoles el respaldo público en caso de que no lleguen a “diferenciarlas” .
Viendo que la gran mayoría de entidades españolas no han destacado precisamente por su buena praxis e incluso tienen abierto algún expediente sancionador bien por posibles irregularidades en la comercialización de productos financieros (véase fondos inmobiliarios, productos estructurados, participaciones preferentes o acciones) mucho me temo que puedan volver a aceptar dinero de origen dudoso y ésto seguro que será otro problema de desavenimiento con Europa.
3) ESTRUCTURAS FISCALES INTERNACIONALES
La amnistía también permite regularizar  las estructuras creadas en donde intervienen  participaciones de sociedades situadas en varios países,  algunos tan “exóticos” como Bahamas u otros paraísos fiscales y donde el beneficiario final del montaje queda totalmente camuflado. En este caso también los infractores pueden regularizar ahora su situación y tienen hasta final del año 2013 para deshacer estas estructuras justificando así la titularidad del patrimonio regularizado y retomar así el camino correcto.
4) RESIDENTES ESPAÑOLES QUE HAN TRABAJADO EN EL EXTERIOR
Puede darse el caso de personas residentes actualmente en España pero que en el pasado hayan trabajado en otro país y hayan acumulado un patrimonio allí.  Aunque estas personas hubieran pagado en su momento sus impuestos en estos paises, desde su vuelta a España deberían haber declarado las rentas producidas por este patrimonio generado de forma totalmente lícita. Si no lo hubieran hecho, ahora están a tiempo de ponerse en regla con la Hacienda española.
En cualquiera de los casos anteriores el contribuyente tiene que calcular lo que le resulte más económico:  realizar la Declaración Tributaria Especial (DTE) más conocida como aministía fiscal por el procedimiento puesto en marcha u optar por el sistema tradicional de regularización fiscal mediante liquidaciones complementarias. 
Aunque en cada caso se tengan que hacer cálculos, a la vista del informe aclaratorio todo indica que el nuevo sistema sea claramente más ventajoso para aquellos que puedan acreditar patrimonios ocultos fiscalmente ya prescritos y entiendo que por esta vía el éxito de aquí a final de año está asegurado.
 Por contra, las cuotas resultantes de la DTE no son objeto de aplazamiento o fraccionamiento mientras sí lo son, en cambio, las cuotas resultantes de las declaraciones complementarias.
Aclarar también que regularizar no significa repatriar de modo que si el dinero está en un banco en el extranjero puede quedarse allí sin ningún problema siempre que esté declarado.  
Lo puntualizo ya que según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de junio, la novedad y sorpresa fue la  irrupción de los bancos como uno de los asuntos que quitan el sueño a los españoles (el 6º problema) y por primera vez en la historia para el 8,2% de españoles «los bancos» son el principal problema que tiene España.
Esta desconfianza explica  que ya hayan “emigrado” cerca de 100.000 millones de euros y que la Comisión Europea  sea en realidad quien habría presionado a España a presentar el rescate bancario para evitar la retirada masiva de depósitos de bancos españoles y el posible contagio a otros países de la zona euro.
Efectivamente en los últimos meses  estamos recibiendo numerosas peticiones de aperturas de cuentas en el exterior en busca de mayor seguridad pues ésto hoy en día no supone ninguna dificultad.
¿Qué dicen los inspectores de Hacienda?
En su opinión el actual informe aclarador no es vinculante y rechazan la interpretación de no grabar el capital prescrito. 
Ante esta manifestación,  entiendo que todos los contribuyentes que estén en una situación de jubilación tienen pocas posibilidades de “represalias” futuras por parte de algún inspector de Hacienda que tenga sus propias directrices ya que pocos rendimientos adicionales les podrán hacer aflorar. 
Otra cosa sería el caso de un contribuyente persona jurídica o física en activo que continúa una actividad catalogada por Hacienda como dudosa o incluída en sectores poco transparentes. Aquí sí que acogerse a esta amnistía y con las actuales declaraciones de los inspectores podría acarrear más inspecciones futuras a este colectivo. Pero mi impresión es que aún así estos sectores o colectivos seguirán teniendo las mismas probabilidades en cuanto a inspecciones futuras con o sin amnistía.
¿Qué dice la oposición?
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que el PSOE presentó hace unos días en contra de la amnistía fiscal con el objetivo de su inmediata suspensión.
CONCLUSIONES:
Queda claro que el objetivo de afloramiento inicial de 25.000 millones de euros tiene que ser muy superior para que al final el objetivo recaudador llegue a los 2.500 millones de euros ya que el tipo efectivo  estará sin duda muy por debajo del 10% anticipado. 
La desconfianza sobre futuras acciones que se podrían tomar posteriormente contra los que se acojan a la misma puede ser el único escollo de esta amnistía tanto por parte de los inspectores como si prospera la demanda de suspensión por parte del PSOE. 
En cuanto a los objetivos perseguidos creo que la amnistía y todo Europa en su conjunto no deja mucho margen de actuación para los que se quieren quedar en el anonimato y por ello creo que estamos ante un momento histórico en que todo el mundo pueda hacerse perdonar  sus pecados del pasado.
Lo que si ha quedado claro es que polémica  está servida y todavia puede estarlo más si no se llegan a cumplir los objetivos recaudatorios previstos!
Y para acabar, un poco de humor:

martes, 29 de mayo de 2012

CORRALITO: la gacela y el león

Últimamente la palabra CORRALITO está en boca de la gente y no son pocas las consultas que estamos recibiendo sobre el tema. La posibilidad de un hipotético corralito en España, impensable hace un año, parece hoy día mucho más probable.

Pero, ¿qué es un corralito?

Si uno mira la definición de corralito en Wikipedia leerá:

Restricción de la libre disposición de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorros impuesta por el gobierno y que en el caso de Argentina se prolongó por casi un año y cuyo objetivo perseguido es evitar la salida de dinero del sistema bancario, intentando evitar así el colapso del sistema financiero del país”.


Incluso algunos han adaptado el término corralito para referirse a los bancos como prisiones de las que el dinero no debe escaparse. Lo que se intenta evitar con un corralito es que los bancos se queden sin dinero debido a una ola de pánico. Aquel fenómeno que se produciría si gran parte de los ciudadanos de España pensaran que su banco está al borde de la suspensión de pagos.

Si paseara por la calle y viera a mucha gente en las oficinas bancarias haciendo colas para retirar su dinero, es muy posible que acto seguido fuera a mi banco a hacer lo mismo. Y si hasta aquella mañana mi banco no había tenido ningún problema para dar respuesta a las habituales retiradas de dinero, a partir de este momento podría empezar a tenerlos, y ¡gordos!.

¿Qué pasaría con nuestros ahorros?

En primer lugar debemos tener claro que no puede haber corralito mientras estemos dentro de la zona Euro pues el tratado de la Unión Europea dice en su artículo 63, capítulo IV que “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre terceros países aunque en su artículo 66 permita ante unas “circunstancias excepcionales” realizar medidas de restricción de capital sólo con países terceros (fuera de la Unión Europea) por una duración < 6 meses.

Por lo tanto, España no puede decretar tal medida unilateralmente sin previamente salir de la Unión Monetaria, lo cual no interesa para nada a nuestros socios europeos por las cuantiosas pérdidas que ello acarraería a sus propias entidades y por lo tanto debemos pensar que es poco probable que se produzca.

Aún así, suponiendo que se llegara a tal situación y que el temido corralito se llevara a cabo, todos los activos como acciones, bonos, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión, planes de pensión, bienes inmobiliarios y en general todos los activos de empresas españolas depositadas en España o en el extranjero cambiarían del euro a la antigua peseta. Aunque no tengo ni idea a qué tasa de cambio se haría, lo que si estoy convencido es que estos activos denominados en pesetas valdrían como mucho la mitad de lo que valían antes de hacer la conversión.

En cambio los fondos de inversión de entidades extranjeras comercializados en España, acciones y bonos de empresas extranjeras denominados en euros o en otras divisas y que siguiesen en el área del euro no verían peligrar tal proceso.

Si hubiera un corralito teóricamente nuestro dinero permanecería, pero estaría “secuestrado” en el banco y sólo lo podríamos retirar de forma muy restringida hasta que el gobierno levantara la brecha.

Probabilidades de un corralito



Para que tenga lugar un corralito se tienen que producir los siguientes hechos:

1) Retiradas masivas de dinero de las entidades bancarias (superior al 30% de los depósitos o 330.000 millones de euros)

La realidad que conocemos hasta marzo es que los 1,164 billones de euros existentes en depósitos subieron un 0,69% más respecto a febrero y un 0,48% frente a diciembre. No obstante os puedo decir que tenemos un claro aumento de peticiones de empresarios y clientes para abrir cuentas en el exterior (proceso extremadamente fácil hoy en día y sin tener que desplazarse) y conozco varios directivos de bancos importantes que están colapsados en esta tarea. Todo ello apuntaría según algunas fuentes no contrastadas que desde marzo sí que han empezado retiradas, aunque de momento por importes no muy significativos.

2) Falta de confianza total sobre las garantías ofrecidas por el Estado

Con los diagnósticos falsos y/o maquillados cuantitativa y cualitativamente de la realidad del sector financiero español, del nivel de déficit público y de la situación real del país (ver crónica de los hechos más abajo), es imposible infundir confianza a los agentes sociales y acreedores (lo que llamamos el “mercado”) de nuestra deuda pública.  De continuar divulgando datos falsos nuestra prima de riesgo no dejará de aumentar desde los niveles actuales.

Mucha gente sigue confiando en que el Fondo de garantía de depósitos (FGD) pueda salvarle sus depósitos por los importes inferiores a 100.000 euros pero en realidad esto no sería posible ya que sencillamente hoy por hoy no tiene dinero.

3) Ninguna voluntad de intervención por parte del BCE.

Aunque los bancos españoles han perdido en los últimos años el 50% de sus fuentes de financiación (las que obtenían de otros bancos en el mercado interbancario y que se les ha cerrado por falta de confianza), aún así hasta ahora esta financiación ha sido cubierta por el BCE de forma ilimitada y entiendo que seguirá siendo así en el futuro (?).

La voluntad por parte del Gobierno de querer salvar a los bancos en lugar de dejarlos caer responde a un intento de evitar el riesgo sistémico (efecto dominó que se puede producir al caer una entidad y arrastrar a todas las demás).

A día de hoy no sabemos exactamente la inyección total que necesita el sector financiero español (se habla de entre 50.000 y 160.000 millones de euros). Necesitamos pues una cifra exacta, contrastada y absolutamente definitiva.

Viendo la resolución positiva de otras crisis como el caso de Islandia, donde se aseguraron los depósitos dejando caer los bancos no viables y dada la magnitud del importe, creo que se debería analizar el coste de dejar caer a las entidades que no sean viables (aunque asegurando sus depósitos para evitar un pánico general) y paralelamente pedir responsabilidades civiles y penales contra los gestores que hayan actuado al margen de la ley. No olvidemos que aquí ha habido muchos gestores de entidades que han hecho mucho dinero vía bonus, indemnizaciones suculentas, contratos blindados que ahora forman parte de su patrimonio personal y que no parece que vayan a devolver.

Dejar caer a los bancos no viables sería una solución mucho más rápida, eficiente y desde luego mucha más justa para población.

Metiendo todos los ingredientes en una coctelera llegamos a la obviedad de que estamos más cerca de un corralito que hace unos meses, pero a pesar de ello sigo pensando que estamos muy lejos del mismo y lo digo no porqué piense que aquí todo lo haremos bien a partir de ahora sino porqué la actuación de nuestros gestores está totalmente intervenida desde Alemania.

Por ello nos tendremos que acostumbrar en las próximos 3-5 meses a continuar recibiendo malísimas noticias hasta que se produzca este punto de inflexión que tanto tiempo hace que estamos esperando. El corralito sólo se producirá en España si salimos del euro o si se desintegra el euro y francamente después de más de 50 años luchando en Europa para unirnos después de la 2ª GM, dudo mucho que los tiros vayan por este camino.

Pero para aquellos que quieran seguir durmiendo tranquilamente, imagínense que forman parte de una manada de gacelas y se aproxima un león. ¿Cómo creen que se salvarán: ¿corriendo más rápido que el león? Nooooo, sólo tienen que correr algo más que las otras gacelas!


Crónica reciente de los hechos…

10/02/2012: BANKIA Publica 309 millones de Beneficios para el año 2011, así como una sólida posición en solvencia y capital: http://www.bankia.com/Ficheros/CMA/ficheros/Informe_resultados_4t.PDF
A día de hoy se habla de más de 3.300 millones de pérdidas…

09/05/2012: Se habla de inyectar 7.000M euros adicionales de dinero público en Bankia: http://www.lavanguardia.com/economia/20120509/54291108142/bankia-fondos-publicos-intervenida.html


11/05/2012: El Gobierno anuncia que las ayudas públicas de todo el sector bancario español será <15.000M euros: http://economia.elpais.com/economia/2012/05/11/actualidad/1336732500_702749.html
A día de hoy se prevé que superaran con holgura los 50.000 millones de euros.

13/05/2012: Paul Krugman, premio nobel de economía, pronostica en su blog
(1) la salida de Grecia del Euro antes de un mes
(2) acto seguido comienzo de retiradas masivas de dinero de los bancos Españoles e Italianos
(3) la posibilidad de un «corralito» y quizás paralelamente intervención masiva del BCE para evitar el colapso de los bancos 
(4) dilema de Alemania entre tener que aceptar inyecciones masivas de capital en España e Italia o declarar el final del Euro. Estimulante, ¿no? Link: http://krugman.blogs.nytimes.com/2012/05/13/eurodammerung-2/?smid=tw-NytimesKrugman&seid=auto

14/05/2012: Se transforman los 4.465 millones de euros inyectados por el FROB en acciones ordinarias del Banco Financiero y de Ahorro (BFA, filial de Bankia): http://www.bde.es/webbde/es/secciones/prensa/info_interes/frob140512.pdf.

15/05/2012: Réplica de Luis de Guindos a Krugman: La posibilidad de un Corralito en España es un sinsentido” : http://www.publico.es/dinero/433209/guindos-la-posibilidad-de-un-corralito-en-espana-es-un-sinsentido

16/05/2012: Réplica de Montoro a Krugman: “El corralito en España es técnicamente imposible”: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/16/economia/1337173898.html

16/05/2012: The Economist: “The corralito risk”: http://www.economist.com/node/21555972.

21/05/2012: Se desvelan los nombres de las dos auditoras que valoraran los balances del sistema bancario español http://www.icnr.es/articulo.php?n=120521162131

23/05/2012: De Guindos cuantifica en 9.000 M euros las inyecciones necesarias en Bankia: http://www.hechosdehoy.com/guindos-ante-bankia-objetivo-de-transparencia-e-inyeccion-de-9000-millones-17541.htm

25/05/2012: Las inyecciones previstas de Bankia se corrigen hasta los 19.000 M euros : http://economia.elpais.com/economia/2012/05/25/actualidad/1337950848_465874.html
A los españoles nos ha costado ya unos 500 euros a cada uno o unos 2.000 euros por cada familia de cuatro miembros.

25/05/2012: Bankia reformula sus cuentas y admite 2.975 millones de pérdidas: http://www.rtve.es/noticias/20120525/bankia-admite-perdidas-2979-millones-sus-cuentas-2011/531680.shtml

28/05/2012: El Estado inyectará 30.000 millones de euros más en Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco Valencia: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/75BA29C6-252E-4790-923F-679AD371C452/204914/boln20120528.pdf

Hoy 29/05/2012: Bankia vuelve a revisar sus pérdidas hasta 3.318 millones: http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/05/28/17296648.html

To be continued…