Como al final de
cada año, las entidades bancarias nos
inundan con sus ofertas de planes de pensiones.
Mucha gente piensa, equivocadamente, que el beneficio fiscal de hoy
quedará eclipsado por el posible pago de impuestos de mañana. ¡Qué error más
grande!
Demostraremos este
error calculando el beneficio fiscal que obtendrías con un salario bruto de
35.500€/año. Y veremos lo interesante
que es este beneficio fiscal.
Dado que este producto no tiene ninguna alternativa en el mercado y la prestación de jubilación de la Seguridad Social se irá reduciendo irremediablemente, este escrito por fuerza te tiene que interesar.
Dado que este producto no tiene ninguna alternativa en el mercado y la prestación de jubilación de la Seguridad Social se irá reduciendo irremediablemente, este escrito por fuerza te tiene que interesar.
Beneficio fiscal derivado
de las aportaciones a un plan de pensión.
El beneficio fiscal
obtenido se calcula multiplicando el tipo de IRPF (en Cataluña para el 2015 va
del 22% al 49%) por las aportaciones al plan de pensiones.
En nuestro ejemplo
imaginemos que destinas al plan de pensiones la máxima aportación legal (8.000€)
y que tu tipo de IRPF es del 39%. Tu beneficio fiscal, es decir lo que Hacienda te devolverá este año, es el 39%
de los 8.000€ aportados, o sea 3.120€. Este dinero te lo puedes gastar o bien
invertirlo en un fondo de inversión aparte ya que por ley no puedes hacerlo en
el plan de pensión por que ya has aportado el máximo permitido. Supongamos que repites
esto último durante 20 años y que obtienes un modesto rendimiento medio del 2%.
Al final de este periodo el ahorro fiscal
será de 75.808€ que se habrá materializado en un fondo de inversión,
aparte del total acumulado que habrá en el Plan de Pensión, que sería de 198.504€.
Si tu salario fuese
más elevado, también lo sería el ahorro resultante debido a un porcentaje de IRPF
superior, pero también en caso de salarios inferiores sigue siendo interesante.
Por lo tanto las conclusiones son las mismas
sea cual sea la magnitud del salario.
Diferencia entre hacer o
no hacer un plan de pensión
En el ejemplo
anterior el capital total disponible para
afrontar la jubilación será de 274.312€
(198.504€ del plan de pensión y 75.808€ del fondo de inversión, dos
productos que pueden invertir en lo mismo pero que tienen características fiscales
y de liquidez muy diferentes.
Por contra si hubieses destinado la misma aportación de 8.000 euros anuales a cualquier otro producto financiero (fondo de inversión, depósitos, compra de acciones, etc.) o no financiero (compra de una vivienda o de un seguro tipo Unit Link), Hacienda no te habría devuelto ningún importe adicional y con el mismo rendimiento del 2% anual, habrías acumulado “solo” 198.504€ y además es posible que hubieses tenido que pagar más impuestos de patrimonio, por lo que la diferencia se hubiese acentuado sustancialmente.
O sea que de
entrada ¡llegarías a la jubilación con
75.808€ menos!
Pero la historia no
termina aquí.
¿Qué alternativas
tendrás cuando te jubiles?
Tendrás dos opciones:
- Ø Tener que rescatar el plan de pensión por ser la única fuente de ingreso
- Ø No necesitar rescatarlo por contar con otras fuentes de ingreso.
Per norma general y
siempre que te lo puedas permitir, el
plan de pensión es el último activo que debes rescatar/vender, para poderte
ahorrar tres posibles impuestos:
· IRPF, ya que el importe rescatado será
considerado como renta de trabajo y casi siempre será más caro que rembolsar otro
activo.
· Impuesto de Patrimonio, ya que un plan de pensión no tributa por este
impuesto, contrariamente a la mayoría de inversiones alternativas.
· Impuesto de secesiones, ya que en caso de fallecimiento,
el importe acumulado en el plan de pensiones no computa dentro de este impuesto y los herederos saldrán muy beneficiados, como veremos más adelante.
¿Qué tendrás que pagar
al jubilarte?
1) Si necesitas rescatar el
plan de pensión:
Hay una idea
generalizada de que en rescatar el plan pagas tantos impuestos que todos los
beneficios fiscales obtenidos se pierden y ya no habrá valido la pena hacerlo.
Esto es solo cierto
en caso de rescatar-lo todo de golpe: en nuestro ejemplo, los 274.312€ acumulados
se convertirían en 177.797€ ya que se aplicaría el tipo máximo de IRPF del 47%,
mientras que en una inversión alternativa se acabaría con un importe de 189.263€.
Pero si el rescate es progresivo, retirando periódicamente
los importes necesarios para complementar la pensión, entonces no hay duda de que haber hecho un Pla de Pensiones ha sido
totalmente acertado.
Por el hecho de estar
jubilado tendrás menos ingresos y el porcentaje a pagar de IRPF será muy
inferior al que tenías durante los años que te han devuelto dinero sobre la aportación
realizada. Teniendo en cuenta un tipo rebajado de IRPF del 25% y suponiendo que
quieras rescatar 10.000 euros netos de impuestos cada año para complementar la prestación de jubilación
de la Seguridad Social, primero deberás rembolsar la parte de ahorro fiscal invertida
en el fondo de inversión. Con un rendimiento medio del 2% anual, al cabo de 20
años todavía te quedarán 117.441€ en el plan de pensión mientras que si
hubieses optado por no hacer ningún plan de pensión y hubieses rescatado la
inversión alternativa del mismo modo, tu capital remanente sería solo 40.211€.
Es importante decir
que 24
años después de jubilarte el saldo de tu inversión alternativa sería 0€ mientras
que en tu plan de pensión todavía quedarían 72.167€.
2. Si no
necesitas rescatar tu plan de pensión:
Esta sería la
situación idónea por que jamás tendrías que devolver el ahorro conseguido (75.808€). De hecho si
no tuvieses ningún plan de pensión, por un lado habrías tributado por el impuesto de patrimonio (IP) durante todos
estos años (en caso de poseer bienes por valor superior al mínimo exento, 500.000€
en Cataluña y 700.000€ en el resto de España)
y a razón del 0,21% al 2,75% anual sobre el valor total de estos bienes y, por otro lado tus herederos tendrían que tributar algún día por el impuesto de sucesiones
(en Cataluña aproximadamente un 10% del valor del bien).
Es importante
destacar que tanto el titular de un plan de pensión como sus herederos o
beneficiarios no tienen ninguna obligación tributaria hasta el rescate, mientras que en otros productos financieros o no
financieros (como una vivienda o seguro) el hecho imponible se produce en el
mismo momento del fallecimiento y por tanto supone otra ventaja a tener muy en
cuenta. Quien no conoce algún caso en que los herederos han tenido que vender propiedades
para poder pagar los derechos sucesorios...
En nuestro caso, el importe acumulado de 198.504€ en el plan
de pensión no tributará ni por IP ni por sucesiones resultando en un ahorro
total que puede superar los 100.000 euros, cifra que dudo que alguien menosprecie.
El plan de pensión es por lo tanto el
único producto que puede transcender la muerte del titular y no causar ningún
impacto fiscal a sus herederos hasta que ellos mismos decidan si lo quieren
rescatar.
¿Se te ocurre un
regalo mejor?
Ah, y por si fuera poco: el plan de pensiones es un activo inembargable de modo que jamás
nadie ni ninguna situación personal desagradable podrá retirar el derecho a cobrarlo,
ni a ti ni a tus herederos.
¿Cuál es entonces el inconveniente
de los planes de pensiones?
Que son menos líquidos que otras inversiones alternativas,
es decir que no puedes disponer del dinero cuando quieres.
En cualquier caso
son rescatables siempre al cabo de 10 años, aunque también se pueden rescatar anticipadamente
en situaciones de emergencia como paro de larga duración, enfermedad grave o para
evitar un desalojo.
CONCLUSIÓN
Los beneficios fiscales que suponen los planes de pensiones
son incomparables a los de cualquier inversión alternativa, tanto durante la vida activa
como en el momento de la jubilación y todavía más claramente, en el momento de
la muerte.
No olvidemos que la
esencia del Pla de Pensión es asegurar
un ahorro de cara al futuro, y esto solo ya es indudablemente un beneficio,
que podrás aprovechar tu mismo en caso de necesidad o bien podrás traspasar a tus
herederos.
En este escrito hemos
hecho un supuesto de salario de 35.500 euros, un rendimiento medio propio de una
inversión conservadora del 2% anual y un rescate de 10.000 euros al año.
Es evidente que estos cálculos
se tienen que personalizar en función de
cada caso particular aunque las conclusiones seguirán siendo las mismas.
Pero lo que es fundamental
es seleccionar bien el plan de pension
idóneo que se ajuste al perfil de inversión
y a la conyuntura económica en cada momento. Por ejemplo, durante este est
año 2015, la diferencia de rentabilidad
entre el mejor (+15,08%) y el peor (-2,86%) plan de pensión en categoria mixtos
moderados es de 17,94%! A menudo se
minimiza la importancia de estas diferencias. En nuestro ejemple del 2%, recuerda
que llegabas a la jubilación con 274.312€.
Si en lugar del 2% fuésemos capaces de obtener una rentabilidad media del 5% o
del 10% el capital disponible sería de 381.981€ o 688.100€ respectivamente.
1 comentario:
Eres el primero que recomienda lo contrario despues de mucho leer...y años de debate conmigo mismo...
La inversion en acciones directas es la inversion mas recomendable
En mi caso tributo con el IRPF mas alto y busco alternativas para mejorar mi carga fiscal,aunque no hay muchas opciones
Mi idea es contratar plan de pension de Bestinver, que son los mejores, y la devolucion volverla a invertir en el propio plan (siendo las aportaciones menores), intentando buscar la fuerza del interes compuesto.
Com ho veus?
Felicitats pel blog!
Mikebcn
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