En mi anterior artículo publicado el pasado 13/7/12, quedaron algunos temas oscuros que podían hacer dudar sobre si acudir o no a la actual regularización fiscal ofrecida por el gobierno y que tiene como fecha final el próximo 30/11/12.
A mediados de septiembre se filtraron en la prensa las primeras cifras sobre el avance de la amnistía y nos enteramos de que sólo habían acudido unos 50 millones de euros (2% sobre la previsión de recaudación de 2.500 millones euros). Esto podría llevarnos a la conclusión precipitada de que la amnistía fiscal es un auténtico fracaso. Estoy convencido que lo será a nivel recaudatorio pero no tanto en cuanto a la cifra de patrimonio regularizado y por ello hay que analizar lo que pasó en otros países que han vivido la misma situación.
En primer lugar y por experiencias anteriores, hay que prever que la gente acuda masivamente a la “cita” en el último momento. Italia por ejemplo, que tenía un objetivo de repatriación de 300.000 millones de euros que supondría una recaudación de 15.000 millones de euros, al final del proceso se quedó con una repatriación de 104.000 millones de euros y “sólo” 5.600 millones de recaudación. Aunque todo el proceso se alargó en el tiempo, más del 80% del total acudió al llamamiento en las últimas semanas. El nuestro es el próximo 30 de noviembre y es fácil imaginar que el gobierno prolongue los plazos a partir de entonces por los colapsos a los que tendrá que hacer frente Hacienda.
Por todo ello quiero aclarar algunos cabos sueltos que quedaron en mi
anterior escrito por no disponer de toda la información:
1º) Recurso contra la
amnistía: El PSOE ha interpuesto un recurso de posible inconstitucionalidad contra la amnistía fiscal SOLO, y es importante remarcarlo, en el apartado referente a aflorar dinero en efectivo. Esto significa que en relación a todo lo demás (cuentas y otros bienes situados en el exterior), la amnistía avanzará a paso firme.
2º) Declaración Universal:
En los próximos meses el gobierno aprobará la “Normativa de lucha contra el
fraude fiscal”, que obligará a partir del primer trimestre del 2013 a los titulares
de bienes en el extranjero a realizar una Declaración Universal de bienes para
autorretratarse. ¿Con qué objetivo? Para que quede claro que todo bien o cuenta
corriente que a partir de esta fecha no se haya declarado ya no estará
prescrito.
Ejemplo: Tengo una cuenta corriente desde antes del 2007 con 100.000 euros
en USA y nunca he declarado ni su importe de capital ni los rendimientos
obtenidos. Si de acuerdo con la ley
declaro esta cuenta, al ser anterior a 2007 el capital habrá prescrito y sólo
deberé rendir cuentas por los rendimientos obtenidos. Pero si decido no
regularizar, en caso de ser descubierto el Gobierno pretende efectuar un
recargo del 150% del capital y los rendimientos
obtenidos en los últimos 5 años. Este punto sin duda alguna acarreará
polémica por sus posibles interpretaciones.
3º) ¿Cómo realizar el pago de la regularización desde el exterior?
Se recomienda que si alguien está en proceso de regularización y quiere
realizar su pago desde el exterior no hay ningún problema siempre y cuando haga
primero la transferencia a su gestoría y ésta presente ese mismo día la
declaración por vía telemática. De
hacerla directamente a Hacienda incurriría en el “riesgo hipotético” de no
haber regularizado oficialmente previamente y se encontraría en terreno
resbaladizo.
4º) ¿Qué hacer en caso que salga una cuota a devolver?
En mi anterior escrito veía más factible que debido a la crisis financiera
y los fuertes retrocesos de los principales mercados mundiales que una gran
mayoría de cuotas calculadas para el IRPF
fuesen “A devolver”. A más de uno
le habrá pasado por la cabeza pensar: ¿Qué hago? Bien, pues la regularización especial
puesta en marcha sólo contempla cuotas positivas de modo que si sale negativa
solo podríamos regularizar vía la “declaración complementaria clásica”.
Imaginar que saliesen los resultados siguientes de una declaración
hipotética: cuota líquida: -100 para 2008, +200 para 2009 y -300 para 2010. Para asegurarse de que ningún inspector
pudiese interpretar a su libre elección el modo de cálculo de la cuota a pagar,
y por ello reducir el riesgo de revisiones inútiles, uno debería realizar una
declaración especial para el año 2009 (por ser positiva) y una de las dos
alternativas siguientes para los otros dos años (los negativos) :
(a) Declaración complementaria clásica, donde se tendrían que impugnar las
declaraciones presentadas en años anteriores para poder así compensar estas nuevas
minusvalías en los siguientes cuatro ejercicios.
(b) No hacer nada ya que no habría obligación de presentación si es
negativa. Lo único es que sería mejor
tener un certificado del asesor fiscal especificando los cálculos realizados
así como toda la documentación que lo respalda.
Aparte del IRPF presentado mediante una de las dos maneras
(especial/clásica) habría que averiguar qué importe debería de ingresarse por
el Impuesto de Patrimonio para el año 2007 (toda España) y para el 2011 (sólo
algunas de las comunidades autónomas). En
el caso de tener todos los años cuotas negativas y además no tener que pagar
el Impuesto de Patrimonio por no llegar
a los mínimos, con la declaración universal será suficiente para completar la
regularización.
5º) ¿Cómo afrontan las entidades bancarias el fin del secreto bancario
suizo? En los últimos meses estoy preguntando a todos mis contactos de grandes bancos privados de Europa, pero sobretodo de Suiza, por la próxima finalización de su secreto bancario (1/1/2013) y la gran mayoría lo tienen muy claro :
(1) No aceptar ningún cliente que no esté en regla con su hacienda pública.
(2) Invitar a marcharse a todos
aquellos que quieran continuar en su situación de “anonimato” por mucho dinero
que puedan mantener en sus cuentas.
Aunque no parezca muy creíble, esto es exactamente lo que está pasando y seguirá pasando! El camino
emprendido por gran parte de las entidades helvéticas es sin retorno y está
claro que tarde o temprano van a seguir los mismos pasos otros países europeos
que hasta 2017 van a seguir disfrutando de un secreto bancario, como puede ser
Luxemburgo y Austria.
Conclusiones finales:
Ya no existe ningún elemento objetivo que haga pensar que es mejor no
acogerse a la amnistía fiscal especial o a la clásica aunque siempre habrá
alguna excepción que confirme la regla.
Las retenciones del orden del 35% que
ya se están aplicando en los países en los cuales uno puede buscar
“cobijo” junto con las mayores comisiones bancarias aplicadas, no compensan en
absoluto el hecho de no acudir a la regularización.
El mundo entero ha hecho su apuesta hacia una mayor transparencia y la
eliminación de la evasión de impuestos con la finalidad de que todos cumplamos por
igual con nuestro deber tributario, lo que es por justicia una buena noticia.
Sin embargo ello obligará a los interesados a hacer sus cuentas en los próximos
meses para seguramente darse cuenta que les merece la pena salir del armario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario