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viernes, 13 de julio de 2012

Amnistía fiscal (I): la polémica está servida.





El pasado 30 de marzo entró en vigor la polémica amnistía fiscal y desde entonces se han leído y escuchado inifinidad de críticas debido a la injusticia que tal medida representa para el ciudadano de a pie, que tiene que pagar religiosamente sus impuestos mientras sufre encarnizados recortes por parte de la Administración, situación que se agravará todavía más con el dramático ajuste histórico recién anunciado por Rajoy.

Tristemente, en mi opinión estos esfuerzos que se están imponiendo a la población servirán únicamente para intentar cumplir con el objetivo de reducción del déficit dictado desde Europa pero dudo que ayuden a mejorar la posición competitiva de España a largo plazo pues no abarca ninguna reforma estructural (reforma fiscal, laboral, educación, pensiones, redimensionamiento drástico del sector público, etc). 

Para ampliar información recomiendo la lectura del informe https://docs.bankinter.com/stf/plataformas/broker/analisis/home/nota_especial.pdf



Pero prosigamos con el tema que hoy nos ocupa.
El Gobierno tiene especial interés en que la amnistía fiscal tenga éxito pues con ella pretende aumentar la recaudación en 2.500 millones de euros equivalente, según sus propias estimaciones, a un afloramiento de unos 25.000 millones de euros.  
Al margen de estar o no de acuerdo con esta amnistía fiscal  analicemos en detalle sus principales características para ver sus posibilidades de éxito y por tanto acercar o alejar el objetivo de rebaja del déficit público que persigue. 
Con esta amnistía se permite aflorar rentas o bienes no declarados hasta el próximo 30 de noviembre, pagando un tipo del 10% y sin imponer ninguna sanción ni “posibilidad” de sufrir un proceso  penal por delito fiscal.
La amnistía abarca sólo el IRPF , IRNR (IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES) e IS  y no es válida para Patrimonio, IVA, ITP ni Sucesiones y donaciones, que tienen que aflorarse mediante la regularización ordinaria.

Tras el poco éxito que ha tenido desde su publicación debido a la poca claridad de la misma, el Ministerio de Hacienda publicó el pasado 27/06/2012 un nuevo informe de aclaraciones (ver en Google "Informe declaración tributaria especial")


¿Qué permite regularizar?

1)   CUENTAS BANCARIAS Y BIENES SITUADOS FUERA DE ESPAÑA
Hacienda permite regularizar  la situación fiscal de todas las personas/entidades  que puedan acreditar titularidad anterior al 1 de enero del 2008 y deberán contribuir sólo por los rendimientos de sus bienes en los últimos cuatro años, quedando exentos todos los correspondientes a ejercicios prescritos (anteriores a 2007).. Se tributará un 10% por los rendimientos obtenidos en los 4 últimos ejercicios fiscales y no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.
Por ejemplo, si un defraudador tenía un millón de euros en negro a cierre del 2007 y ha obtenido una rentabilidad del 2% anual (20.000 euros) durante los años 2008,2009 y 2010 , tendrá que pagar 6.000 euros para ”blanquear” sus 1.060.000 euros (10% X 60.000 euros). Sin embargo, dada la crisis financiera y los fuertes retrocesos de los principales mercados mundiales, veo mucho más factible que la cartera de este defraudador desde el año 2008 haya sufrido pérdidas por lo que es muy posible que muchos puedan regularizar su situación sin tener que  ingresar nada a Hacienda.  La recaudación efectiva por tanto será mucho menor que el 10% previsto inicialmente pero en cambio quizás tenga mucho más exito y permita a Tributos ampliar a partir de 2013 su base de recaudación.
Finalizado el plazo para acogerse a la amnistía fiscal, el Gobierno amenaza con un endurecimiento del régimen sancionador para las rentas no declaradas y de nuevas medidas anti-evasión fiscal. Entre enero y marzo 2013 Hacienda abrirá otra ventana para aquellos que quieran realizar una declaración patrimonial informativa universal.  Todo aquel que no declare sus bienes perderá la actual situación de prescripción con el riesgo de tener que pagar recargos del 150% en caso de ser descubierto por los actuales acuerdos bilaterales ya puestos en marcha en Europa (ver  artículo http://blog.kernanheinz.es/2011/10/secreto-bancario-suizo-en-vias-de.html).
2) DINERO EN EFECTIVO
Se permite regularizar el dinero en metálico, para lo que “será suficiente la manifiestación de ser titular del mismo antes del 31/12/2010 e ingresarlo en una cuenta bancaria de la UE o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito convenio con España para evitar la doble imposición internacional con intercambio de información”, además de pagar el 10% a Hacienda.
Desgraciadamente esto abre la puerta al llamado “lavado de dinero” que consiste en que cualquier persona o empresa introduzca en los circuitos del sistema financiero (normalmente bancos) el dinero obtenido de forma ilícita (tráfico de armas, drogas, trata de personas, financiación del terrorismo, delitos contra el sistema financiero, etc.),  actividad contra la cual Europa lleva mucho años luchando con herramientas claras y contundentes. 
En este sentido se ha filtrado que los bancos han recibido una carta donde se les sugería que pasaran por alto las operaciones que no sean “claramente sospechosas” de estar relacionadas con actividades ilícitas ofreciéndoles el respaldo público en caso de que no lleguen a “diferenciarlas” .
Viendo que la gran mayoría de entidades españolas no han destacado precisamente por su buena praxis e incluso tienen abierto algún expediente sancionador bien por posibles irregularidades en la comercialización de productos financieros (véase fondos inmobiliarios, productos estructurados, participaciones preferentes o acciones) mucho me temo que puedan volver a aceptar dinero de origen dudoso y ésto seguro que será otro problema de desavenimiento con Europa.
3) ESTRUCTURAS FISCALES INTERNACIONALES
La amnistía también permite regularizar  las estructuras creadas en donde intervienen  participaciones de sociedades situadas en varios países,  algunos tan “exóticos” como Bahamas u otros paraísos fiscales y donde el beneficiario final del montaje queda totalmente camuflado. En este caso también los infractores pueden regularizar ahora su situación y tienen hasta final del año 2013 para deshacer estas estructuras justificando así la titularidad del patrimonio regularizado y retomar así el camino correcto.
4) RESIDENTES ESPAÑOLES QUE HAN TRABAJADO EN EL EXTERIOR
Puede darse el caso de personas residentes actualmente en España pero que en el pasado hayan trabajado en otro país y hayan acumulado un patrimonio allí.  Aunque estas personas hubieran pagado en su momento sus impuestos en estos paises, desde su vuelta a España deberían haber declarado las rentas producidas por este patrimonio generado de forma totalmente lícita. Si no lo hubieran hecho, ahora están a tiempo de ponerse en regla con la Hacienda española.
En cualquiera de los casos anteriores el contribuyente tiene que calcular lo que le resulte más económico:  realizar la Declaración Tributaria Especial (DTE) más conocida como aministía fiscal por el procedimiento puesto en marcha u optar por el sistema tradicional de regularización fiscal mediante liquidaciones complementarias. 
Aunque en cada caso se tengan que hacer cálculos, a la vista del informe aclaratorio todo indica que el nuevo sistema sea claramente más ventajoso para aquellos que puedan acreditar patrimonios ocultos fiscalmente ya prescritos y entiendo que por esta vía el éxito de aquí a final de año está asegurado.
 Por contra, las cuotas resultantes de la DTE no son objeto de aplazamiento o fraccionamiento mientras sí lo son, en cambio, las cuotas resultantes de las declaraciones complementarias.
Aclarar también que regularizar no significa repatriar de modo que si el dinero está en un banco en el extranjero puede quedarse allí sin ningún problema siempre que esté declarado.  
Lo puntualizo ya que según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de junio, la novedad y sorpresa fue la  irrupción de los bancos como uno de los asuntos que quitan el sueño a los españoles (el 6º problema) y por primera vez en la historia para el 8,2% de españoles «los bancos» son el principal problema que tiene España.
Esta desconfianza explica  que ya hayan “emigrado” cerca de 100.000 millones de euros y que la Comisión Europea  sea en realidad quien habría presionado a España a presentar el rescate bancario para evitar la retirada masiva de depósitos de bancos españoles y el posible contagio a otros países de la zona euro.
Efectivamente en los últimos meses  estamos recibiendo numerosas peticiones de aperturas de cuentas en el exterior en busca de mayor seguridad pues ésto hoy en día no supone ninguna dificultad.
¿Qué dicen los inspectores de Hacienda?
En su opinión el actual informe aclarador no es vinculante y rechazan la interpretación de no grabar el capital prescrito. 
Ante esta manifestación,  entiendo que todos los contribuyentes que estén en una situación de jubilación tienen pocas posibilidades de “represalias” futuras por parte de algún inspector de Hacienda que tenga sus propias directrices ya que pocos rendimientos adicionales les podrán hacer aflorar. 
Otra cosa sería el caso de un contribuyente persona jurídica o física en activo que continúa una actividad catalogada por Hacienda como dudosa o incluída en sectores poco transparentes. Aquí sí que acogerse a esta amnistía y con las actuales declaraciones de los inspectores podría acarrear más inspecciones futuras a este colectivo. Pero mi impresión es que aún así estos sectores o colectivos seguirán teniendo las mismas probabilidades en cuanto a inspecciones futuras con o sin amnistía.
¿Qué dice la oposición?
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que el PSOE presentó hace unos días en contra de la amnistía fiscal con el objetivo de su inmediata suspensión.
CONCLUSIONES:
Queda claro que el objetivo de afloramiento inicial de 25.000 millones de euros tiene que ser muy superior para que al final el objetivo recaudador llegue a los 2.500 millones de euros ya que el tipo efectivo  estará sin duda muy por debajo del 10% anticipado. 
La desconfianza sobre futuras acciones que se podrían tomar posteriormente contra los que se acojan a la misma puede ser el único escollo de esta amnistía tanto por parte de los inspectores como si prospera la demanda de suspensión por parte del PSOE. 
En cuanto a los objetivos perseguidos creo que la amnistía y todo Europa en su conjunto no deja mucho margen de actuación para los que se quieren quedar en el anonimato y por ello creo que estamos ante un momento histórico en que todo el mundo pueda hacerse perdonar  sus pecados del pasado.
Lo que si ha quedado claro es que polémica  está servida y todavia puede estarlo más si no se llegan a cumplir los objetivos recaudatorios previstos!
Y para acabar, un poco de humor: